Distretto inquisitoriale di Valencia

Dizionario di eretici, dissidenti e inquisitori nel mondo mediterraneo
Edizioni CLORI | Firenze | ISBN 978-8894241600 | DOI 10.5281/zenodo.1309444


El tribunal de Valencia
María Luisa Pedrós Ciurana

Esta institución no era desconocida en los territorios de la Corona de Aragón. De hecho, la antigua Inquisición de la zona catalano-aragonesa parece existir desde tiempos de Jaime I. La institución, presente en estos reinos desde un periodo muy temprano había sido creada para luchar contra la herejía albiguense. Esta Inquisición era controlada por los obispos, en general dominicos, como el conocido Nicolás Eymerich. No obstante, García Cárcel, siguiendo los postulados de Páramo, explica que la Inquisición se constituyó en Valencia por orden de Alfonso el Magnánimo en 1420, aunque resalta que en otras fuentes como el Llibre de memòries mencionan inquisidores en Valencia desde 1402. Lo que es cierto es que la Inquisición de Valencia funcionó de manera autónoma desde el siglo XV.
Tradicionalmente se llegó a considerar que esta institución medieval había entrado en crisis a mediados del siglo XV y que, por esta razón, se crearía la nueva Inquisición, para continuar con la labor de aquella con renovada fuerza. No obstante, la mayoría de autores, incluidos Lea, García Cárcel o Haliczer, atribuyen la causalidad de más peso a la dificultad de los monarcas de superar las limitaciones al poder de la monarquía en los reinos de la Corona aragonesa, limitaciones impuestas por la existencia de una serie de leyes e instituciones que restringían el poder real.
Sixto IV promulgó una bula en 1482 ratificando los nombramientos de los dos inquisidores de Valencia, Cristobal de Gualbes y Juan Orts, aunque el tribunal no abriría sus sesiones hasta 1484 con el primero ya destituido del cargo por las críticas suscitadas a raíz de su labor como inquisidor. Fernando deseaba que el Santo Oficio aragonés contara con los mismos poderes y libertad de actuación que poseía el de Castilla, lo que acabó consiguiendo en las Cortes de Tarazona de 1484. La Inquisición de Valencia, actuó de manera independiente a los poderes tradicionales. El territorio que abarcaba la actuación de este tribunal era bastante extenso, se trataba de la ciudad y reino de Valencia, salvo la gobernación de Orihuela que pertenecía a la jurisdicción del tribunal de Murcia. Además, su poder se extendía sobre los obispados de Tortosa, Segorbe, Albarracín y Teruel.
Desde sus inicios la institución generó un sentimiento adverso en el reino, que expresó su oposición hacia ella utilizando los diferentes mecanismos forales para transmitir esta animadversión. Los diversos sectores sociales canalizaron su descontento a través de las Cortes, principalmente. No obstante, estas medidas no dieron resultado por la continua protección que el monarca, Fernando, ofreció al tribunal hasta el punto de blindar la institución contra posibles futuras bulas a través de la pragmática de 1484. En la primera etapa de existencia de la institución García Cárcel contabiliza más de 1.100 auto-inculpados ante el tribunal valenciano.
En 1492 se promulgó el decreto de expulsión de los judíos. La historiografía más reciente parece estar de acuerdo en que, en Valencia las expulsiones debieron ser mínimas ya que, tras las matanzas de 1391 y con la predicación de san Vicente Ferrer de principios del siglo XV, las conversiones se habían producido masivamente. Además, la Inquisición valenciana solo procesó a 10 individuos en 1492, aunque en el 93 aumentaría el número. En 1498 se nombraba Inquisidor General a Diego de Deza. Bajo su mandato se ampliaría la jurisdicción de la Inquisición a los delitos de usura, de sodomía y de bigamia, y se recrudecería la persecución sobre los falsos conversos. Aunque, en realidad ya en 1497 habían sido procesadas al menos 100 personas, de las que 78 serían quemadas en efigie. También fueron procesados en ausencia el total de los encausados para 1498 (31) y 66 de los 81 procesados en 1499, lo que querría decir que se trataba de fugitivos cuyos procesos estaban pendientes, en ocasiones, desde mediados de la década anterior. El descubrimiento de la sinagoga de Valencia en 1500, situada en casa de unos familiares del humanista Juan Luis Vives, recrudeció la persecución, pudiendo datarse 49 causas para 1501. No obstante, a partir de ese momento el número de procesados fue cayendo hasta el año de 1504 en que, al parecer, no existió procesado alguno.
El advenimiento de Carlos I abrió una nueva esperanza para aquellos que deseaban una reforma de la Inquisición o su supresión, aunque finalmente el nuevo monarca apoyaría a la institución. A pesar del levantamiento de los denominados agermanados, la actuación inquisitorial continuó. El movimiento agermanado no demostró en ningún momento un componente anti converso, pero sí anti musulmán. De hecho, durante la radicalización de la revuelta se forzó el bautismo de muchas personas de esta religión. Estas conversiones forzosas abrirían una nueva problemática social y religiosa para Valencia y para el tribunal inquisitorial.
Una junta formada por el Inquisidor General, el Consejo General y una representación de teólogos y juristas valencianos aceptó de manera general la autenticidad de los bautismos. Por otra parte, el rey consiguió del Papa una bula para convertir al resto de los musulmanes valencianos. Los mudéjares aceptarían la conversión a cambio de quedarse en el Reino. En principio se aceptaba la premisa de instruirles en la fe durante un tiempo, por lo que el objetivo principal sería extender la red parroquial para evangelizarles y, por otro lado, perseguir a alfaquíes y retajadores duramente. Las instancias del reino no estaban de acuerdo con la política inquisitorial frente a los moriscos, cuestión que generó muchas tensiones hasta el punto de enajenar la jurisdicción de los delitos contra la fe cometidos por esta minoría a la Inquisición.
No fue el único problema con el que se enfrentó el tribunal a mediados del siglo XVI. En este periodo los brazos del reino plantearon al rey la tensión producida por el gran número y el mal comportamiento de los familiares de la Inquisición. Esta cuestión se planteó en las Cortes de 1552, pero la polémica venía siendo discutida desde unos años antes a través de una numerosa correspondencia entre las diversas instancias inquisitoriales. En todas las cartas se trataba la conveniencia de reducir la cantidad de familiares y de informar sobre su identidad y genealogía. Parece que los órganos centrales de la institución tenían mucho interés en subsanar el descontento producido por este tema antes de que se reuniesen las Cortes de 1552. Se redujo el número de familiaturas y se confeccionó una lista con información sobre su procedencia, vecindad y otras cuestiones. De todos modos, el problema no se resolvió por completo, debiéndose producir una serie de Concordias, en 1554 y 1568, en las que se planteaban diferentes cuestiones relativas al personal inquisitorial. Además, esto produjo un mayor intervencionismo del Consejo y del Inquisidor General en el nombramiento de cargos para el tribunal de distrito.
También en 1554 se reunía en Valencia una junta para discutir de nuevo la cuestión morisca. En ella se intentaba conocer el punto en el que se encontraba la asimilación de la religión cristiana por parte de esta población. Se planteó una campaña de perdón, evangelización y mejora de la red parroquial prevista para unos cuatro años, después de este intento los cristianos nuevos deberían pasar a la jurisdicción inquisitorial. Aunque estas propuestas nunca se llevaron a cabo, la Inquisición valenciana empezó a tomar posiciones en torno a los moriscos y a procesar a los de origen aragonés y catalán. En 1564 se reunió una nueva junta en Madrid en la que se decidió la conveniencia de realizar una serie de visitas por el reino para conocer el nivel de cristianización de los moriscos. En principio se había decidido que fueran los prelados eclesiásticos los que realizasen estas visitas, pero Felipe II decidió poner al frente de la campaña al inquisidor Gregorio Miranda.
La Inquisición valenciana retomó la gestión de las causas contra moriscos y celebraría un auto de fe el 6 de julio de 1567, en el que salieron 61 personas y que acabó con cuatro relajados. A pesar de las muchas críticas, las actuaciones del tribunal siguieron su marcha, aunque bajo la vigilancia del Consejo General. Contreras y Henningsen apuntan a que los moriscos proporcionaron casi el 75 por 100 de los asuntos al tribunal de Valencia entre los años 1540 y 1615. De todos modos, García Cárcel destaca una reducción en la agresividad del tribunal contra los moriscos entre 1595 y 1609, siendo estos procesos progresivamente sustituidos por aquellos incoados contra la superstición y la astrología. También resulta destacable, sobre todo para la última parte del siglo XVI, la actuación procesal llevada a cabo contra judaizantes por el aumento de causas incoadas contra portugueses emigrados.
Por otra parte, el Concilio Tridentino introduce un aumento del control sobre la ortodoxia de la población cristiano vieja. En este sentido, la persecución de la superstición y de los delitos relacionados con la magia sufriría una acentuación. El profesor Knutsen resalta el aumento de casos en las dos primeras décadas del siglo XVII, pero añade que el punto álgido de esta persecución parece producirse entre 1640 y 1680, llegando a constituir en algunos periodos prácticamente un 45% de las actuaciones totales del Santo Oficio valenciano. También se controlarían más los delitos de blasfemia, proposiciones o bigamia. En cuanto a los delitos de bestialismo y sodomía, el periodo más activo procesalmente fue entre 1571 y 1700, en el que se incoaron 283 casos.
El siglo XVIII comienza con la Guerra de Sucesión al trono español. La Inquisición, en general, apoyó al bando borbónico lo que comportaría que la institución persiguiese a los austracistas, sobre todo a los eclesiásticos que utilizaban el confesionario y los sermones para propagar aquellas ideas. Los procesos por esta falta fueron muy numerosos, afectando a muchas esferas sociales ya que muchos sectores habían apoyado al bando del archiduque. Pero el austracismo no sería la única preocupación de los inquisidores del distrito valenciano. A lo largo del siglo XVIII el tribunal se ocuparía de muy distintas desviaciones de la fe sobre todo relacionadas con la solicitación, la superstición, la blasfemia y los delitos relacionados con la moral sexual.
De hecho, según Haliczer la actividad procesal global del Santo Oficio en Valencia se incrementa hasta los 1.323 casos entre 1701 y 1750, sin embargo el autor resalta el desastre de su situación financiera, pues resultaba muy difícil recaudar las rentas debido a la coyuntura de la economía local. De todos modos, señala que a partir de 1713 se produjo un proceso de paulatina recuperación.
Los años veinte del siglo XVIII fueron un periodo de gran actividad procesal, sobre todo en lo que se refiere a la revitalización de la persecución de judaizantes y en el que, a través de los autos de fe, se detecta a dos relajados, uno por judaizante y el otro por herejía. No obstante, el furor en la persecución de los seguidores de la Ley de Moisés no debió extenderse a lo largo del siglo XVIII puesto que en la correspondencia de finales de siglo se alude a la inexistencia de causas por razón de judaísmo durante muchos años. De todos modos, la Inquisición continuó ejerciendo un gran trabajo de vigilancia de la fe, aunque centrando sus esfuerzos en la supervisión de los hábitos y la recta religiosidad de los cristianos viejos, tanto laicos como eclesiásticos.
El final de siglo fue vivido en un contexto de dificultades económicas. El Santo Oficio de Valencia se vio obligado a vender algunas de sus más importantes posesiones rurales en el contexto de la desamortización ordenada a los tribunales en 1799, con el fin de sufragar los gastos de la guerra anglo-española. No menos complicados debieron ser los primeros años del siguiente siglo. Con las abdicaciones de 1808 en Bayona, de Carlos IV y su hijo Fernando en favor de Napoleón, se iniciaba el periodo de control francés sobre el territorio hispánico. Esto supondría abolición de la Inquisición.
Por su parte, las Cortes de Cádiz también declaraban a la Inquisición incompatible con la nueva Constitución de 1812. En Valencia el tribunal cesó sus actividades en enero de 1812. En 1813, se transfirió la autoridad del tribunal sobre las materias de herejía a los obispos y sus vicarios. No obstante, con la llegada de Fernando VII el tribunal se pondría de nuevo en funcionamiento y sería Rodríguez Laso el encargado de reconstruirlo. Su reinstauración fue muy dificultosa en todos los órdenes. Las rentas para sufragar los gastos eran muy bajas y la sede del tribunal había sufrido grandes deterioros. La situación económica se agravaba con el tiempo, hasta el punto de adeudar varios meses de salario a los oficiales inquisitoriales.
El talante relativamente moderado de la Inquisición en esta época se produjo sobre todo por el influjo del inquisidor Nicolás Rodríguez Laso. No obstante, el tribunal se fue radicalizando a partir de 1816 por el advenimiento de otros funcionarios como Miguel Toranzo y Ceballos. El 10 de marzo de 1820 llegaría a Valencia la noticia de que Fernando VII había sido obligado a restablecer la Constitución de 1812 y, por ello, la Inquisición debía ser abolida. Una multitud asaltó el tribunal y rescató a los prisioneros liberales que moraban en sus cárceles. Unos días después se prendió a los inquisidores, salvo a Rodríguez Laso. Aunque un tiempo después la Junta de Fe retomaría la labor del tribunal, esta vez el organismo quedaría bajo la jurisdicción eclesiástica. La Inquisición había sido enterrada en 1820 y no volvería a revivir.

Bibliografía

  • Ardit, Manuel, La Inquisició al País Valencià, Sanchís y Cardona, Valencia, 1970.
  • Astorgano Abajo, A., «El inquisidor Rodríguez Laso y el ocaso de la Inquisición valenciana (1814-1820)» en Cuadernos de Ilustración y Romanticismo, 13, 1992, pp. 297-345.
  • Benítez Sánchez-Blanco, Rafael, Heroicas decisiones. La Monarquía Católica y los moriscos valencianos, Alfons el Magnánim, Valencia, 2001.
  • Benítez Sánchez-Blanco, R. «La Inquisición», La ciudad de Valencia: historia, geografía y arte de la ciudad de Valencia, Publicacions de la Universitat de València, Valencia, 2009, p. 351-353.
  • Carrasco, Rafael, Inquisición y represión sexual en Valencia. Historia de los sodomitas (1565-1785), Laertes, Barcelona, 1985.
  • Carrasco, Rafael, «Historia de una represión. Los moriscos y la Inquisición en Valencia 1566-1620», Areas: Revista internacional de ciencias sociales, 9, 1988, pp. 27-50.
  • Cruselles Gómez, J.M. (coord.) En el primer siglo de la Inquisición española: fuentes documentales, procedimientos de análisis, experiencias de investigación, Publicacions de la Universitat de València, Valencia, 2013.
  • Cruselles, J.M., Cruselles, E., Bordes, J., Conversos de la ciudad de Valencia. El censo inquisitorial de 1506, Alfons el Magnànim, Valencia, 2015.
  • García Cárcel, Ricardo, Las Cortes del reinado de Carlos I, Universidad de Valencia, Valencia, 1973.
  • García Cárcel, Ricardo, Orígenes de la Inquisición española: el Tribunal de Valencia, 1478-1530, Península, Barcelona, 1976.
  • García Cárcel, Ricardo, Herejía y sociedad en el siglo XVI: la Inquisición en Valencia (1530-1609), Península, Barcelona, 1980.
  • Haliczer, Stephen, Inquisición y sociedad en el Reino de Valencia (1478-1834). Alfons el Magnànim, Valencia, 1993.
  • Knutsen, Gunnar W., Servants of Satan and masters of demons. The Spanish Inquisition's trials for superstition, Valencia and Barcelona (1478-1700). Brepols, Turnhout, 2010.
  • Lea, Henry Charles, Historia de la Inquisición Española. Fundación Universitaria Española, Madrid, 1982.
  • Llorente, Juan Antonio, Historia crítica de la Inquisición de España, tomo I, Imprenta de Oliva, Barcelona, 1835.
  • Monter, William, La otra Inquisición: la Inquisición española en la Corona de Aragón, Navarra, el País Vasco y Sicilia, Crítica, Barcelona, 1992.
  • Pérez Villanueva, J. y Escandell Bonet, B. (Eds.), Historia de la Inquisición en España y América, Madrid, BAC, 1984.
  • Perona, Dionisio, «La agonía de la Inquisición en Valencia», Glossae (European Journal of Legal History), 12, 2015, pp. 833-923.

Article written by María Luisa Pedrós Ciurana | Ereticopedia.org © 2016

et tamen e summo, quasi fulmen, deicit ictos
invidia inter dum contemptim in Tartara taetra
invidia quoniam ceu fulmine summa vaporant
plerumque et quae sunt aliis magis edita cumque

[Lucretius, "De rerum natura", lib. V]

thumbnail?id=1_usu8DkYtjVJReospyXXSN9GsF3XV_bi&sz=w1000
The content of this website is licensed under Creative Commons Attribution 4.0 International (CC BY 4.0) License