Suprema

VERSIONE ITALIANA

La existencia de un Consejo Supremo de la Santa Inquisición (vulgo Suprema) que se hiciera cargo de la administración diaria de la institución fue el principal rasgo diferenciador de la inquisición española en relación con sus antecesoras; rasgo que por otra parte imitará el papado en la reorganización de la inquisición romana de 1542, con la creación de la Congregación de la inquisición. Organismo permanente, colegiado, compuesto de personas que se podían dedicar materialmente a la tarea encomendada, tuvo la capacidad de ejercer sobre los tribunales de distrito el control efectivo que el inquisidor general, acaparado por tareas múltiples y deprovisto del aparato administrativo competente, no hubiese podido en ningún caso desempeñar.
El Consejo de la inquisición no aparece, sin embargo, en ninguno de los documentos que fundamentan la jurisdicción inquisitorial en España. No lo mencionan ni las bulas fundacionales, ni los poderes que los pontífices delegan en los inquisidores generales. Es una pura conveniencia de éstos, un gabinete privado que constituyeron alrededor suyo y que rapidamente se fue institucionalizando. Por ello resulta dificil fechar su aparición – lo mismo y por las mismas razones que los demás consejos de la monarquía. La mayoría de los investigadores considera que en 1488 ya existía un grupo estructurado de especialistas encargado de los negocios inquisitoriales. Las instrucciones de 1498 afirman claramente su existencia.
Los consejeros son nombrados por el inquisidor general, que subdelega en ellos la jurisidicción inquisitorial que le viene del papa, con la claúsula de hacerse cargo de los negocios que de los tribunales de distrito se suelen remitir por costumbre al Consejo. Su esfera de acción se fue progresivamente ampliando. Desde 1488 tiene que decidir las causas de fe en las que no hubiera unanimidad entre los jueces de distrito (casos de discordia). De 1498 en adelante ratifica todas las instrucciones dadas por los inquisidores generales. En 1516, el papa le concede la apelación de las causas de fe, conjuntamente con el inquisidor general. En esta fecha, mantiene ya una correspondencia regular con los tribunales locales que le someten y le sometieron cada vez más los problemas surgidos de su funcionamiento interno. Desde mediados del siglo XVI los tribunales de distrito tienen la obligación de remitirle un informe anual sobre las causas de fe despachadas, las "relaciones de causas". Desde 1561 tienen la obligación de consultar al Consejo antes de prender "personas de calidad". Desde 1568 tienen que someter al Consejo todas las sentencia de relajación, desde 1625 todas las sentencias de penas corporales. A partir de 1632 los tribunales de distrito tienen que enviar un informe mensual de las causas curso (alias causas pendientes). A fines del siglo XVII las inquisiciones locales no son ya más que agencias de la Suprema. En lo que a las causas de fe formales atañe, todo se decide en el Consejo, al que se remite información a casa paso del negocio. En cuanto al resto de la actividad (intervenciones extraoficiales, causas de familiares), una intensa correspondencia permite a los tribunales peninsulares – otra cosa los extrapeninsulares – no dar un paso sin el beneplácito de la Suprema.
Este peso creciente del Consejo se manifiesta en el aspecto financiero. El control de la cuentas de los tribunales corre a cargo de una contaduría general, situada en el Consejo. Las remesas de fondos entre los tribunales las decide el inquisidor general, pero a informe del Consejo: a partir de 1633 la institución en la Suprema de una Junta de hacienda encargada de la administración financiera de la inquisición ratifica el hecho. El Consejo se vuelve, poco a poco, el interlocutor principal y constante de los inquisidores de distrito en todos los temas. Las visitas de inspección a los tribunales se hacen en nombre del inquisidor general, pero es el Consejo quien sigue a diario el trabajo del visitador, quien califica los cargos formulados contra los inquiridos y propone las sentencias. El nombramiento de los oficiales de los tribunales locales es prerrogativa del inquisidor general, pero propone el Consejo. A partir de mediados del siglo XVI, las cartas acordadas del Consejo sustituyen a las instrucciones del inquisidor general como instrumento de regulación interna del tribunal. La Suprema, por fin, asume la jurisdicción del inquisidor general sede vacante, en el intervalo entre la muerte o el cese de uno y la toma de posesión de otro. Reproduce en ello el modelo eclesiástico de los cabildos catedralicios que asumen sede vacante la jurisdicción episcopal.
El poder del Consejo, en efecto, no se afirmó sólo frente a las inquisiciones locales, sino también frente a los inqusidores generales. La continuidad, la estabilidad geográfica, el disponer de oficinas eficaces, el conocimiento detallado de la institución y de sus hombres le permitía enfrentarse victoriosamente, en su caso, con un inquisidor general que en derecho lo era todo, pero a quien faltaban medios materiales para ejercer efectivamente sus poderes. De los enfrentamientos más sonados del Consejo con el inquisidor general (1534-1538, enfrentamiento con Alonso Manrique; 1694-1702, asunto Froilán Díaz), el Consejo salió siempre victorioso. En buena parte merced al apoyo del rey. El soberano, en efecto, reconoce a la Suprema como uno de los Consejos de la Monarquía – pero no como un consejo real, ya que los inquisidores no dan cuenta al rey, sino al inquisidor general, sino como un consejo eclesiástico. Hasta mediados del siglo XVIII se apoya en ella para limitar y orientar la influencia de los inquisidores generales. La presencia ex oficio del confesor del rey entre los consejeros (de 1614 en adelante), el hecho de que el inquisidor general consultara informalmente el nombramientos de los consejeros con el confesor e indirectamente con el rey, las ambiciones personales de los consejeros al episcopado, ascenso que en España dependía enteramente del rey (75 los consiguieron entre 1556 y 1820), los complementos salariales que significaban las pensiones sobre mitras y los beneficios del real patronato, garantizaban la obediencia de unos hombres que no eran personajes de suficiente calado como para despreciar tales mercedes. En el siglo XVIII, sin embargo, parece que la monarquía tuvo cada vez más dificultades en controlar un Consejo mucho más reticente que los inquisidores generales frente a la política de reforma cultural regalista* de nuevo cuño.
El Consejo fue itinerante, siguiendo la corte, hasta 1561, fecha en que se estableció definitivamente en Madrid. Hasta los años 1620 tenía sus sesiones en casa del inquisidor general. El Consejo ompró entonces el palacio de don Rodrigo Calderón, un favorito real caido en desgracia, cerca del palacio real, y permaneció allí hasta la supresión del tribunal en 1820. Tres consejeros en 1488, cinco a fines del siglo XVI, seis a principios del XVII (con el confesor real), siete a principios del XVIII (con la inclusión de una plaza reservada a la Compañía de Jesús al hacerse ésta cargo del confesionario regio, conservando los dominicos la que habían conquistado cuando tenían a su cargo la real consciencia), los inquisidores eran en su mayoría, y esto cada vez más con el tiempo, antiguos inquisidores de distrito ascendidos, técnicos, si se quiere. Les apoyaban un fiscal – que a partir de la segunda mitad del siglo XVI solía ascender luego a consejero - y dos secretarías, la una para la Corona de Castilla, la otra para Aragón, Rioja-Navarra, islas mediterráneza e Indias. Un secretario del rey, nombrado por el soberano, se limitaba a transmitir los pocos negocios que se tenían que someter al visto bueno del monarca por tocar también puntos de jurisdicción civil. Dos consejeros del Consejo de Castilla eran "asesores" de la Suprema para tales materias, que se trataban en las sesiones de la tarde, reservándose las mañanas a los asuntos de fe. La figura del asesor era habitual en los demás consejos de jurisdicción eclesiástica de la monarquía, a los que la Suprema se parece mucho, el Consejo de la cruzada y el de ordenes militares, así como en algunos consejos meramente reales, como el de Hacienda. El consejo se juntaba tres veces a la semana. No tenía presidente, asumiendo el inquisidor general esta función cuando asistía.
Conviene insistir en el que la historia del Consejo resulta en gran parte del juego de factores que le son externos: el rey, el inquisidor general y los tribunales de distrito. Como todos los consejos, a pesar de su título de Supremo (no existía en España jurisdicción que le fuera superior en las materias que trataba), no era juridicamente más que un organo consultivo del inquisidor general, que conservó siempre su poder de dispensa y con él de patronato. En cuanto a los tribunales de distrito, a pesar del intercambio constante y cresciente de información que mantenían con la Suprema, conservaron siempre una gran autonomía de hecho en su funcionamiento diario y una notable facultad de adaptación a las condiciones locales, como lo muestran los estudios de Contreras sobre la inquisición de Galicia. Su mayor baza para conseguirlo a pesar del peso del Consejo residió en la retención de la información, un factor que hay que tomar muy en cuenta a la hora de estudiar cualquier organismo administrativo. En cuanto a los tribunales isleños y americanos, mantuvierton una independencia todavía mayor, debida tanto a su alejamiento, como al fuerte peso de circunstancias locales atípicas. Centralizada, la inquisición española no fue nunca un rígido aparato unilateral de transmisión hacia la perifería de los mandatos del centro. Tanto como el rey tenía que negociar permanentemente con sus vasallos las condiciones del ejercicio de sus poderes y el papa con su clero, tanto la Suprema con los tribunales de distrito (y el inquisidor general) que le transmitían las exigencias de las múltiples sociedades locales que conformaban el territorio en el que la inquisición tenía jurisdicción. Fue una instancia de negociación tanto como de mando.

Bibliografía

  • Jaime Contreras, El Santo Oficio de la Inquisición en Galicia (poder, sociedad y cultura), Akal, Madrid 1982.
  • Henry Charles Lea, A History of the Inquisition of Spain, American Scholar Publications, New York 1966 [1906-1907], 4 vol., spec. II, pp. 161-204.
  • Joaquín Pérez Villanueva, Bartolomé Escandell Bonet, dir., Historia de la Inquisición en España y América, vol. II. Las estructuras del Santo Oficio, Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid 1993.
  • Ricardo Gómez Rivero, "Consejeros de la Suprema de Felipe V", Revista de la Inquisición, 1995, IV, pp. 133-175.
  • José Antonio Escudero, "Los orígenes del Consejo de la Suprema Inquisición", Anuario de Historia del Derecho Español, LIII, 1983, p. 238-289
  • Teresa Sánchez Rivilla, El Consejo de Inquisición (1483-1700). Introducción al estudio social de sus miembros, Madrid, Universidad Complutense, 1995, Microfichas.

Article written by Jean Pierre Dedieu | Ereticopedia.org © 2013

et tamen e summo, quasi fulmen, deicit ictos
invidia inter dum contemptim in Tartara taetra
invidia quoniam ceu fulmine summa vaporant
plerumque et quae sunt aliis magis edita cumque

[Lucretius, "De rerum natura", lib. V]

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